Capítulo II – Patrimonio social

Art. 3º - El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  1. los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
  2. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
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