Capítulo III – Asociados

Art. 4º - Categorías de socios.- Los socios podrán ser: titulares, adherentes y honorarios.

  1. Serán socios titulares quienes, siendo mayores de edad, reúnan las siguientes condiciones: 1) los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro del año siguiente a dicho acto; 2) los que con posterioridad del plazo mencionado en el apartado anterior acreditaren pertenecer al Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en calidad de miembros activos ya con anterioridad al día de hoy, ratificando su voluntad de ingresar como socios a dicha asociación; 3) todos aquellos que, fuera de los casos anteriores, reúnan las siguientes condiciones: a) se hayan destacado de manera sobresaliente en el cultivo científico del Derecho Procesal en cualquier país iberoamericano; b) su propuesta de ingreso haya sido avalada por el Instituto Nacional respectivo, o por cinco socios titulares del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y en su defecto por una Comisión Integrada por el referido Instituto; c) su ingreso se haya resuelto en una Asamblea Ordinaria y tomen posesión de dicha calidad en una Asamblea Ordinaria posterior. La propuesta deberá ser acompañada del currículum vitae del candidato circunscrito a sus merecimientos como procesalista y siempre que sea posible un ejemplar de sus principales publicaciones de índole procesal. El nombramiento requerirá la aprobación por mayoría de los votos de los socios asistentes a la Asamblea Ordinaria. Los socios titulares estarán obligados a prestar la máxima cooperación a los fines del Instituto, y al pago regular de las cuotas que se señale por la Comisión Directiva.
  2. Tendrán la calidad de socios adherentes las personas individuales mayores de edad o personas jurídicas reconocidas por la autoridad competente del respectivo país, quedando incluidas las asociaciones o institutos nacionales de derecho procesal que, previo el pago de la cuota anual que la Comisión Directiva establezca, deseen disfrutar de los servicios informativos que preste el Instituto y recibir sus publicaciones.

Los socios adherentes no tendrán intervención en las deliberaciones y asambleas del Instituto, salvo el derecho de asistir a sus Jornadas, como observadores.
Podrán continuar ostentando la calidad de socios adherentes si satisfacen ininterrumpidamente la cuota anual correspondiente.

  1. Podrán ser designados socios honorarios los procesalistas eminentes de cualquier nacionalidad siempre que medie propuesta al efecto de diez socios titulares y aprobación por mayoría de la Asamblea Ordinaria del Instituto. Dichos socios tendrán derecho a obtener el diploma y el distintivo correspondiente a su categoría y a intervenir con voz, pero sin voto, en las ulteriores Asambleas del Instituto.

Los ex – Presidentes tendrán la calidad de socios honorarios.
Art. 5º- Derechos de los asociados. – Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º) De los socios titulares: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General; d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.
2º) De los socios adherentes: podrán disfrutar de los servicios informativos que preste el Instituto y recibir sus publicaciones.
3º) De los socios honorarios: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Art. 6º - Deberes de los asociados.- Son obligaciones de los asociados: a) acatar fiel y lealmente el estatuto, las reglamentaciones y resoluciones sociales; b) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; c) colaborar en todas las tareas que se le encomienden por los órganos del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
Art. 7º - Responsabilidad disciplinaria de los asociados.- Las denuncias que se formulen contra un asociado podrán ser realizadas por cualquier miembro u órgano del Instituto. Deberán ser estudiadas por la Comisión de Ética, la que, de considerarlas admisibles, elevará su dictamen a consideración de la ComisiónDirectiva la que resolverá directamente o en los casos que revistan gravedad remitirá a la Asamblea General. El procedimiento se establecerá por reglamentación que deberá ser aprobada por la Asamblea General y deberá respetar las garantías del debido proceso.
Art. 8.- Sanciones a los asociados.- Las sanciones que podrán imponerse a los socios podrán ser las siguientes:
a) apercibimiento;
b) amonestación;
El apercibimiento y la amonestación se aplicarán en caso de infracciones que sean calificadas como leves. El órgano competente para entender de las mismas será la Comisión de Ética, quien resolverá por mayoría simple, mediante resolución fundada. Dentro del plazo previsto en el literal siguiente, el asociado podrá recurrir la resolución por escrito fundado, para ante la Comisión Directiva, quien resolverá en definitiva por mayoría simple. El recurso tendrá efecto suspensivo.
c) suspensión. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados por ella, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva, deberá ser notificada al interesado y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir en escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 90 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso tendrá efecto suspensivo.
d) suspensión automática. La falta de pago de los aportes señalados en el inciso A del art. 3º de este Estatuto será causa de suspensión automática del asociado por la Comisión Directiva hasta que se efectúen los pagos correspondientes. No obstante, podrá concederse prórroga hasta por 60 días.
e) expulsión. Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, y deberá ser notificada al interesado mediante carta, telegrama u otro medio fehaciente. La expulsión podrá ser recurrida en la misma forma y plazo que los previstos en el literal c) de este artículo. Este recurso tendrá efecto suspensivo.
Antes de adoptar decisión sobre la aplicación de una sanción, la Comisión Directiva, o en su caso la Comisión de Ética, deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.

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