Capítulo IV – Autoridades

  1. Asamblea General

 Art. 9º- Asamblea General. Competencia.- La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Art. 10º - Carácter – A) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día.
B) La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años en ocasión de las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, y tratará la Memoria Bianual y el Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del Día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (art 22).
C) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los noventa días, a partir del recibo de la petición.
Art. 11 – Convocatoria – Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso escrito, ya sea por medios electrónicos (a los domicilios electrónicos denunciados por cada asociado), por carta o por otro medio fehaciente, con constancia de recepción, con antelación de por lo menos treinta días a la fecha de la realización de aquellas.

Art. 12 – Instalación y quórum – La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 13. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 8º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. Concluida la Asamblea, las resultancias de la misma se consignarán en el Libro de Actas respectivo y la Asamblea deberá designar dos integrantes de la misma para suscribir el acta respectiva.
Los socios podrán comparecer a las Asambleas a través de apoderados o representantes designados mediante carta – poder u otro medio idóneo que se determinará mediante reglamentación interna. Ningún representante o apoderado podrá representar a más de cinco socios en la misma Asamblea.
Art. 13 – Mayorías especiales – Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el art. 12, y en segunda convocatoria, a realizarse una hora más tarde, con los socios presentes.

  1. Comisión Directiva

Art. 14 – Comisión Directiva. Integración – La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 9 miembros titulares: un Presidente, seis Vicepresidentes en representación de las distintas regiones de Iberoamérica (uno por México, América Central y el Caribe; uno por Colombia y Venezuela; uno por Chile, Perú, Bolivia y Ecuador, uno por Argentina, Uruguay y Paraguay, uno por Brasil, y uno por España y Portugal), un Secretario General y un Tesorero. No habrá más de dos miembros por nacionalidad. Todos los integrantes de la Comisión  Directiva durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más para desempeñar la misma función. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 23, conjuntamente con igual número de suplentes. La Comisión Directiva electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. Para la resolución de los asuntos urgentes, existirá una Mesa Ejecutiva integrada por el Presidente, Secretario General y Tesorero.
Art. 15– Vacancia – En caso de ausencia definitiva del Presidente, lo reemplazará el Secretario General hasta la primera Asamblea General que se realice. Las restantes vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con los suplentes. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Art. 16 – Competencia y obligaciones – La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario General, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. La Comisión Directiva procederá a la depuración del padrón social estableciendo cuáles son los socios en la actualidad.
Art. 17 – Funcionamiento – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución, si lo hubiere. Deberá sesionar por lo menos dos veces al año. Adoptará decisiones por mayoría simple de sus integrantes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán convocar a que ella se reúna en forma virtual si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Las sesiones de la Comisión Directiva deberán ser registradas en el respectivo Libro de Actas y oportunamente suscriptas por el Presidente y el Secretario.

  1. Comisión Fiscal

 

Art. 18.- Integración y mandato.- La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Sus integrantes no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Art. 19.- Atribuciones.- Son facultades de la Comisión Fiscal: A) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (art. 10) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución. D) Verificar el balance bi-anual, el que deberá ser aprobado u observado fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. F) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

  1. Comisión de Ética.

Art. 20.- Integración y mandato.- La Comisión de Ética estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Sus integrantes no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscal.
Art. 21.- Atribuciones.- Le corresponderá el análisis de las denuncias formuladas contra algún asociado por presuntas inconductas y su posterior informe, conforme a lo previsto en el art. 7 de estos estatutos; así como la resolución sobre las infracciones leves a que refieren los literales a) y b) del artículo 8.

  1. Comisión Electoral

Art. 22.- Designación y atribuciones.- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, conjuntamente con igual número de suplentes. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como a la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

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