Capítulo V – Elecciones

Art. 23.- Oportunidad y requisitos.- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal y de la Comisión de Ética se efectuará cada dos años, dentro de los 90 días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente y preferentemente en oportunidad de la realización de las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal. Los plazos de duración de los cargos mencionados en su caso se prorrogarán de pleno derecho hasta la elección y toma de posesión por las nuevas autoridades que se designaren de acuerdo a los procedimientos previstos en estos Estatutos. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de 8 días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para las Comisiones Directiva, Fiscal y de Ética, con indicación del candidato a la presidencia de cada uno. Para ser admitida una lista deberá contener la aceptación de los candidatos y los respectivos suplentes y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. La Comisión Electoral proclamará los candidatos triunfantes y les dará posesión de sus cargos. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

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