Capítulo VI – Disposiciones generales
Art. 24.- Idiomas oficiales.- Son idiomas oficiales del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal el español y el portugués, tanto durante el desarrollo de sus Jornadas y reuniones, como a propósito de las publicaciones que se editen.
Art. 25.- Carácter honorario.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal tendrán carácter honorario.
Art. 26.- Destino de los bienes.- En caso de disolución del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, los libros, las revistas y demás material científico que no se halle sujeto a la satisfacción de las deudas, deberá entregarse a los Institutos Nacionales de las Universidades públicas de los países de donde procedieren, y en su defecto, dicho material científico así como los restantes bienes de la asociación serán destinados a la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Art. 27.- Ejercicio económico.- El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de julio cada dos años.
Art. 28.- Limitaciones especiales.- Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.
Art. 29.- Incompatibilidad.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.